<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-6988382389418245482</id><updated>2012-01-09T13:43:19.551-08:00</updated><category term='PATRIMONIO DE LA DESIDIA'/><title type='text'>MOMPOX : LA POBRE</title><subtitle type='html'>este blog pretende crear conciencia sobre los problemas económicos y sociales que sufre la población mompoxina</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://mompoxlapobre.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6988382389418245482/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mompoxlapobre.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>DONDURO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04097142107885144365</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_5V5Vb-8-XLs/SNMzSQRZ3AI/AAAAAAAAAAo/01z2OkwOzKs/S220/CHE.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>4</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6988382389418245482.post-1462593730087848641</id><published>2008-10-31T18:29:00.000-07:00</published><updated>2008-10-31T19:32:19.262-07:00</updated><title type='text'>VACACIONES ESCOLARES DESDE SEPTIEMBRE</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://4.bp.blogspot.com/_5V5Vb-8-XLs/SQu8pm9kZTI/AAAAAAAAABY/HNtvretrX5s/s1600-h/Mompp2ra5.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 0pt 10px 10px; float: right; cursor: pointer; width: 298px; height: 400px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_5V5Vb-8-XLs/SQu8pm9kZTI/AAAAAAAAABY/HNtvretrX5s/s400/Mompp2ra5.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5263508012532000050" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(204, 102, 204);"&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Increíble, pero cierto, los colegios oficiales de &lt;span style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Mompox&lt;/span&gt;, salieron desde finales de septiembre, si,así usted no lo crea, mis hijos que estudian en el &lt;span style="color: rgb(102, 0, 204);"&gt;COLEGIO&lt;/span&gt; &lt;span style="color: rgb(102, 0, 204);"&gt;TOMASA NAJERA&lt;/span&gt;, salieron desde esa fecha, prácticamente lo único que hicieron en octubre fue ir a reclamar los boletines;lo mismo ha ocurrido con el famoso &lt;span style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;COLEGIO NACIONAL &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(204, 102, 204);"&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;PINILLOS&lt;/span&gt;,como también con el colegio &lt;span style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Normal Superior &lt;/span&gt;y sus escuelas anexas.En&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(204, 102, 204);"&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(204, 102, 204);"&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt; M&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(204, 102, 204);"&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;ompox&lt;/span&gt;, los colegios oficiales inician clases desde el &lt;span style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;26&lt;/span&gt; &lt;span style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;de enero&lt;/span&gt;, luego de una semana prácticamente perdida,salen a vacaciones de &lt;span style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Carnavales&lt;/span&gt;, los cuales se prolongan por una semana, luego de un mes o mes y medio de clases, el turno es para la &lt;span style="color: rgb(0, 153, 0);"&gt;famosa semana santa mompoxina&lt;/span&gt;, esta dura mas de 10 días, días que se pierden de clases los educandos, después de estas fiestas salen a vacaciones de mitad de año, que son alrededor de 25 días, todo esto ocurre en el primer semestre del año, además de festejos como el día de la madre, el del padre y los días en que los "profesionales"  profesores hacen reuniones y  talleres precisamente en el horario que deben dedicar a educar, en conclusión ¿ cuantos días trabajaron en el primer semestre ?¿ saque  usted la cuenta. Después de las vacaciones de mitad de año y después de haber recibido sus primas de mitad de año, los "profesionales" profesores se disponen a " trabajar " su segundo round del año, si pero primero deben tomarse otra semanita de vacaciones por concepto de las festividades patrias del 7 de agosto, una semana de rumba y corralejas que nada aportan a la cultura mompoxina, luego de esto, al mes de septiembre solamente le faltan 15 días de labor estudiantil y ¿ luego de esto que?....se acabo el año escolar....lindo....hermoso.&lt;br /&gt;Si concluimos después de todas esta vacaciones e incluimos la semana cultural de cada colegio,los días de paros de los "pobres" profesores, la semana de Uribe para prepararse para los exámenes finales , uno concluye: de que se quejan estos "&lt;span style="color: rgb(0, 153, 0);"&gt;profesionales&lt;/span&gt;". Empiezan el año en vacaciones, a mitad de año: vacaciones y al final del año prácticamente tres meses de vacaciones.&lt;br /&gt;Lindo, hermoso país, hermosos profesionales, conscientes de nuestra realidad social, son la fortaleza de nuestra sociedad.....si además son los única gran empresa de la depresión mompoxina: &lt;span style="color: rgb(0, 51, 51);"&gt;E L  M A &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;G I S T E&lt;/span&gt; &lt;span style="color: rgb(0, 153, 0);"&gt;R I O&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Todo este "trajín" para producir bachilleres que no saben leer bien y que,  luego de tomarse sus vacaciones de fin e inicio de año, entran a una universidad y al vuelta de 4 años vienen vuelto unos flamantes profesionales del derecho, que luego un politiquero corrupto los nombra &lt;span style="color: rgb(0, 51, 0);"&gt;JUECES DE LA REPÚBLICA....TODO ESTO SIN SABER LEER NI ESCRIBIR BIEN.....VIVA LA EDUCACIÓN COLOMBIANA.....VIVA LA REVOLUCIÓN EDUCATIVA IMPLEMENTADA POR EL MESÍAS DE LA CASA DE NARI&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;¡ VIV&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(204, 102, 204);"&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;AN LOS PROFESORES.....PERO EN VACACIONES !&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6988382389418245482-1462593730087848641?l=mompoxlapobre.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mompoxlapobre.blogspot.com/feeds/1462593730087848641/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6988382389418245482&amp;postID=1462593730087848641' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6988382389418245482/posts/default/1462593730087848641'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6988382389418245482/posts/default/1462593730087848641'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mompoxlapobre.blogspot.com/2008/10/vacaciones-escolares-desde-septiembre.html' title='VACACIONES ESCOLARES DESDE SEPTIEMBRE'/><author><name>DONDURO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04097142107885144365</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_5V5Vb-8-XLs/SNMzSQRZ3AI/AAAAAAAAAAo/01z2OkwOzKs/S220/CHE.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_5V5Vb-8-XLs/SQu8pm9kZTI/AAAAAAAAABY/HNtvretrX5s/s72-c/Mompp2ra5.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6988382389418245482.post-2131172428068515881</id><published>2008-10-22T13:10:00.000-07:00</published><updated>2008-10-28T15:23:08.225-07:00</updated><title type='text'>CONCESIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO DE MOMPOX: ¡ POR 20 AÑOS!</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://3.bp.blogspot.com/_5V5Vb-8-XLs/SQeOxAQxw9I/AAAAAAAAABM/C49AbbKu3tE/s1600-h/PIC_0170.JPG"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; cursor: pointer; width: 400px; height: 300px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_5V5Vb-8-XLs/SQeOxAQxw9I/AAAAAAAAABM/C49AbbKu3tE/s400/PIC_0170.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5262331662140818386" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Es increíble un contrato de concesión del alumbrado público de nuestra cíudad por 20 años, adjudicado,aparentemente legal, por medio de licitación pública, a &lt;span style="color: rgb(0, 102, 0);"&gt;Construcciones Hilsaca Ltda&lt;/span&gt;, cuyo dueño es el señor &lt;span style="color: rgb(102, 51, 51);"&gt;Alfonso Hilsaca Eljadue, &lt;/span&gt;primo hermano del alcalde o &lt;span style="color: rgb(51, 51, 0);"&gt;ex-alcalde Marco Tulio Eljadue,&lt;/span&gt; firmado en el 2007 ,un año antes de entregar el poder, ha sido oneroso a los momposinos, que tienen que pagar con resignación, cada mes este impuesto de alumbrado público, aprobado por el consejo municipal de entonces, tan oneroso es que una casa que paga $110.000 de energía eléctrica, $25.000 mas o menos corresponde a este impuesto de alumbrado público, pero además los mompoxinos somos los únicos en este país que pagamos dos impuestos de alumbrado público, uno para el señor &lt;span style="color: rgb(51, 51, 0);"&gt;Hilsaca&lt;/span&gt; y otro de menor cuantía para &lt;span style="color: rgb(0, 102, 0);"&gt;Electricaribe&lt;/span&gt; el cual se auto cobra el costo total del alumbrado público consumido por los mompoxinos. Un proceso de adjudicación por medio de licitación pública que deja muchas dudas sobre la legalidad del mismo, por ejemplo &lt;span style="color: rgb(0, 51, 0);"&gt;Construcciones Hilsaca Ltda&lt;/span&gt;., fue el único proponente,  ¿raro no?, acaso fue que no se publicó correctamente ,como mandan las normas de contratación pública, que haya sido el único oferente o proponente ya de por si deja muchas dudas, que sea primo del exalcalde genera otra duda.Hemos enviado todo este proceso de adjudicación , el contrato y lo demás al &lt;span style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;valiente y honorable senador GUSTAVO PRETO URREGO&lt;/span&gt;, él ya lo envió a las autoridades competentes de control en Bogotá ,para su respectivo estudio y que se pronuncie sobre su legalidad o ilegalidad....de todas formas UNA CONCESIÓN POR 20 AÑOS.....¡nada!....todo bien como el pibe&lt;/span&gt;. Ademas este mismo señor &lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 102, 0);"&gt;HILSACA&lt;/span&gt; ha sido beneficiario de otro contrato por&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 102, 0);"&gt; $ 300 MILLONES &lt;/span&gt;PARA EL MANTENIMIENTO DE UNA VIA VEREDAL, COJE EL TROMPO EN LA UÑA....COSAS DE MI TIERRA&lt;br /&gt;He aquí el contrato, ustedes juzguen, si quieren adentrarse mas en esta adjudicación y otras que firmo el exalcalde Marco TULIO Eljadue, visita la pagina web de este corrupto municipio : &lt;a href="http://www.santacruzdemompox.gov.co/"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;www.santacruzdemompox-bolivar.gov.co&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alcaldía Santa Cruz de Mompox&lt;br /&gt;Nit. 890480643-3 Visión Futura, Compromiso Gubernamental&lt;br /&gt;CONTRATO DE: CONCESION No 001 DE 2007&lt;br /&gt;CONTRATANTE: MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE MOMPÓX – BOLÍVAR&lt;br /&gt;NIT: 890.480.643 - 3&lt;br /&gt;CONCESIONARIO: CONSTRUCCIONES HILSACA LTDA.&lt;br /&gt;NIT: 800.186.313 – 0&lt;br /&gt;OBJETO: CONCESIÓN PARA LA REPOSICIÓN, OPERACIÓN,&lt;br /&gt;MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO DE&lt;br /&gt;ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ&lt;br /&gt;DE MOMPÓX – DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR.&lt;br /&gt;Entre los suscritos MARCO TULIO ELJADUE MARTÍNEZ, mayor de edad, vecino&lt;br /&gt;de Santa cruz de Mompóx – Bolívar, identificado con la cédula de ciudadanía No.&lt;br /&gt;9´262.378 de Mompox, quien actúa en calidad de Alcalde en ejercicio del&lt;br /&gt;Municipio de Santa Cruz de Mompóx, Departamento de Bolívar, debidamente&lt;br /&gt;autorizado por el Acuerdo No. 216 del 29 de diciembre de 2006, del Honorable&lt;br /&gt;Concejo Municipal, quien para efectos del presente contrato se llamará el&lt;br /&gt;MUNICIPIO por una parte; y ROGER EMIGDIO TURIZO TURIZO, varón, mayor&lt;br /&gt;de edad, vecino de la ciudad de Cartagena de Indias, identificado con la cédula de&lt;br /&gt;ciudadanía número 9.132.724 de Magangué, en su calidad de Representante&lt;br /&gt;Legal de la firma CONSTRUCCIONES HILSACA LTDA., constituida mediante la&lt;br /&gt;Escritura Pública número 51 del 8 de Febrero de 1993, emanada de la Notaría&lt;br /&gt;Única de Magangué, inscrita en la Cámara de Comercio de Magangué el 10 de&lt;br /&gt;Febrero de 1993 bajo el Número. 1.182 del libro respectivo e identificada con el&lt;br /&gt;Nit. 800.186.313 – 0, quien en adelante se llamará el CONCESIONARIO, se ha&lt;br /&gt;celebrado el presente contrato contenido en las siguientes cláusulas, previas estas&lt;br /&gt;consideraciones: a) Que el MUNICIPIO, mediante Resolución No. 057 del día 12&lt;br /&gt;de marzo de 2007, se permitió abrir proceso de Licitación Pública No. 001 DE&lt;br /&gt;2007, para contratar por intermedio de CONCESIÓN LA REPOSICIÓN,&lt;br /&gt;OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO DE&lt;br /&gt;ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE MOMPÓX –&lt;br /&gt;DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR; y que, la fecha de apertura y de cierre de la&lt;br /&gt;Licitación, fueron fijadas según los requisitos legales, los días 12 de marzo de&lt;br /&gt;2007 y 26 de marzo de 2007, respectivamente. b) Que el MUNICIPIO, adjudicó al&lt;br /&gt;CONCESIONARIO, dicha Licitación, según Resolución No. 354 del 20 de abril de&lt;br /&gt;2007. El CONCESIONARIO, después de tener suficiente ilustración sobre las&lt;br /&gt;especificaciones técnicas y demás detalles de la Licitación, declara que está en&lt;br /&gt;condiciones de cumplir los compromisos que adquiere mediante el presente&lt;br /&gt;Contrato. CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. CONCESIÓN&lt;br /&gt;PARA LA REPOSICIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN&lt;br /&gt;DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ&lt;br /&gt;DE MOMPÓX – DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR, de conformidad con los&lt;br /&gt;requisitos y condiciones establecidas en los Pliegos de Condiciones de la&lt;br /&gt;Alcaldía Santa Cruz de Mompox&lt;br /&gt;Nit. 890480643-3 Visión Futura, Compromiso Gubernamental&lt;br /&gt;Licitación Pública No. 001 DE 2007 y la propuesta presentada por el&lt;br /&gt;CONCESIONARIO. Dando total cumplimiento a todas las especificaciones&lt;br /&gt;técnicas, condiciones y obligaciones estipuladas y emanadas de este Contrato, la&lt;br /&gt;propuesta y de los Pliegos de Condiciones de la Licitación, el CONCESIONARIO&lt;br /&gt;suministrará los bienes y prestará los servicios en las cantidades y en la forma que&lt;br /&gt;se especifica en los Anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte integral del presente&lt;br /&gt;contrato. CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR: El presente contrato es de cuantía&lt;br /&gt;INDETERMINADA, no obstante para efectos presupuestales y de legalización se&lt;br /&gt;estima la suma de NOVECIENTOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS&lt;br /&gt;DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS MONEDA&lt;br /&gt;CORRIENTE ($913.617.264,00) correspondiente a la repotenciación y reposición&lt;br /&gt;del sistema actual (Anexo No. 1). CLÁUSULA TERCERA.- DOCUMENTOS DEL&lt;br /&gt;CONTRATO. Comprenden y forman parte integral del presente contrato los&lt;br /&gt;documentos que a continuación se relacionan: 1. LOS PLIEGOS DE&lt;br /&gt;CONDICIONES de la Licitación Pública No 001 DE 2007, editado por el&lt;br /&gt;MUNICIPIO, además de todos los adendos correspondientes. 2. La Propuesta del&lt;br /&gt;CONCESIONARIO, en las partes aceptadas por el MUNICIPIO, incluidos todos&lt;br /&gt;sus anexos. 3. El acuerdo No. 216 del 29 de diciembre de 2006, expedido por el&lt;br /&gt;honorable Concejo Municipal 4. Las pólizas de las garantías que se exigen en este&lt;br /&gt;contrato, debidamente aceptadas por el MUNICIPIO. 5. Las modificaciones del&lt;br /&gt;contrato que sea acordadas por escrito entre las partes, durante el desarrollo del&lt;br /&gt;mismo. 6. La comunicación escrita del MUNICIPIO al CONCESIONARIO,&lt;br /&gt;mediante la cual se le notifica la adjudicación. 7. El formulario No. 8 –&lt;br /&gt;CANTIDADES Y PRECIOS DE LA OFERTA, 8. EL Formulario No. 6 - COSTOS&lt;br /&gt;DEL SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. 9. Formulario No. 10 -&lt;br /&gt;FLUJO DE CAJA DEL PROYECTO. 10. El censo estudio del Alumbrado Público&lt;br /&gt;del Municipio, elaborado en cumplimiento de las normas vigentes. Todos los&lt;br /&gt;documentos mencionados obligan jurídicamente y son parte esencial e integral del&lt;br /&gt;contrato. En caso de discrepancias entre los diferentes documentos, se atenderá a&lt;br /&gt;lo dispuesto en ellos, en el siguiente orden: el contrato con sus convenios&lt;br /&gt;adicionales, los Pliegos de Condiciones con sus adendos, la propuesta del&lt;br /&gt;CONCESIONARIO y los documentos mencionados. CLÁUSULA CUARTA.-&lt;br /&gt;PLAZO DE ENTREGA DEL SUMINISTRO. EL CONCESIONARIO entregará al&lt;br /&gt;MUNICIPIO los elementos y/o materiales, objeto del presente Contrato, de&lt;br /&gt;acuerdo al programa de reposición de luminarias, en un plazo máximo de doce&lt;br /&gt;(12) meses, contados a partir de la fecha de la Legalización y Orden por parte del&lt;br /&gt;Municipio de la Ejecución del Contrato. CLÁUSULA QUINTA.- GARANTÍAS. EL&lt;br /&gt;CONCESIONARIO se compromete a constituir, a favor del Municipio de Santa&lt;br /&gt;Cruz de Mompóx – Bolívar, la garantía única actual prorrogable a que se refiere la&lt;br /&gt;ley 80 de 1.993, la cual se mantendrá vigente durante la duración del contrato y se&lt;br /&gt;ajustará a los límites existencia y extensión del riesgo amparado. El&lt;br /&gt;CONCESIONARIO deberá reponer la garantía cuando el valor de la misma se vea&lt;br /&gt;Alcaldía Santa Cruz de Mompox&lt;br /&gt;Nit. 890480643-3 Visión Futura, Compromiso Gubernamental&lt;br /&gt;afectado por razón de siniestros. De igual manera, en el evento que el valor del&lt;br /&gt;contrato aumente, prolongue su vigencia, deberá ampliarse y prolongarse la&lt;br /&gt;garantía correspondiente. La garantía debe cumplir lo siguiente: (Decreto 679 de&lt;br /&gt;1.994) a) Cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento general del contrato, el&lt;br /&gt;pago de multas y demás sanciones que le impongan, por el diez por ciento (10%)&lt;br /&gt;del valor estipulado en la cláusula segunda del presente contrato y por el término&lt;br /&gt;de un (1) año y tres (3) meses mas, debiendo renovarse anualmente antes de su&lt;br /&gt;vencimiento sucesivas veces hasta el termino de la concesión. b) Pago de&lt;br /&gt;salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones. Para garantizar el pago de&lt;br /&gt;salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que EL&lt;br /&gt;CONCESIONARIO haya de utilizar para la ejecución del contrato, por el cinco por&lt;br /&gt;ciento (5%) del valor estipulado en la cláusula segunda del presente contrato y por&lt;br /&gt;el término de un (1) año y tres (3) años mas, debiendo renovarse anualmente&lt;br /&gt;antes de su vencimiento sucesivas veces hasta el termino de la concesión. c) De&lt;br /&gt;responsabilidad civil extracontractual. EL CONCESIONARIO debe garantizar&lt;br /&gt;su responsabilidad civil extracontractual y daños a terceros, que se establezca&lt;br /&gt;sean imputables al concesionario o al personal a su cargo. El monto de este&lt;br /&gt;amparo será por el diez por ciento (10%) del valor estipulado en la cláusula&lt;br /&gt;segunda del presente contrato por el término de un (1) año y dos (2) meses mas,&lt;br /&gt;debiendo renovarse anualmente antes de su vencimiento sucesivas veces hasta el&lt;br /&gt;termino de la concesión y se constituirá en póliza anexa a la garantía única. d) De&lt;br /&gt;Calidad del servicio. Para garantizar la operación y el mantenimiento del servicio,&lt;br /&gt;EL CONCESIONARIO constituirá una póliza por un valor igual al 10% del valor&lt;br /&gt;estipulado en la cláusula segunda del presente contrato, por el término de un (1)&lt;br /&gt;año y dos (2) meses mas, debiendo renovarse anualmente antes de su&lt;br /&gt;vencimiento sucesivas veces hasta el termino de la concesión. PARÁGRAFO 1 -&lt;br /&gt;Si de acuerdo con certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, con&lt;br /&gt;base en la información que dicha entidad posea, en el mercado no se ofrezcan&lt;br /&gt;garantías, que cubran la totalidad de la vigencia del contrato de concesión, el&lt;br /&gt;MUNICIPIO, podrá aprobar una garantía por un término anual, siempre y cuando&lt;br /&gt;EL CONCESIONARIO se obligue a obtener la prórroga de la misma con la&lt;br /&gt;anticipación al vencimiento que la entidad CONCEDENTE estime conveniente. Si&lt;br /&gt;EL CONCESIONARIO no prorroga la garantía, previo requerimiento y en lapso de&lt;br /&gt;90 días se le aplicarán las sanciones contractuales a que haya lugar y se hará&lt;br /&gt;efectivo el amparo de cumplimiento por el monto fijado en los pliegos de&lt;br /&gt;condiciones. A falta de determinación de los mismos, el amparo se hará efectivo&lt;br /&gt;por un valor equivalente a la cuantía de la garantía de seriedad de la propuesta,&lt;br /&gt;previa disminución proporcional al tiempo transcurrido de la concesión. En todo&lt;br /&gt;caso, el valor del amparo no podrá ser inferior al 50% del valor de la garantía de&lt;br /&gt;seriedad. PARÁGRAFO 2 - En el evento de concederse prórrogas en el plazo para&lt;br /&gt;la ejecución del contrato o celebrarse contratos adicionales se procederá así: Si es&lt;br /&gt;prórroga del plazo, se prorrogará la vigencia de la póliza única en los&lt;br /&gt;Alcaldía Santa Cruz de Mompox&lt;br /&gt;Nit. 890480643-3 Visión Futura, Compromiso Gubernamental&lt;br /&gt;correspondientes riesgos amparados. EL CONCESIONARIO deberá prestar&lt;br /&gt;garantía única en los correspondientes riesgos amparados. EL CONCESIONARIO&lt;br /&gt;deberá prestar garantía única, en forma inmediata una vez legalizado el contrato.&lt;br /&gt;En el evento en que por cualquier motivo el MUNICIPIO, haga efectiva la garantía&lt;br /&gt;constituida, EL CONCESIONARIO se compromete a reponer la garantía en la&lt;br /&gt;proporción y por el término respectivo amparando el riesgo correspondiente.&lt;br /&gt;CLÁUSULA SEXTA.- SITIOS DE ENTREGA. Los sitios de entrega de los&lt;br /&gt;suministros objeto del presente contrato, serán los estipulados en el censo estudio&lt;br /&gt;del Alumbrado Público del MUNICIPIO, el cual forma parte del presente contrato.&lt;br /&gt;CLÁUSULA SÉPTIMA.- DE LA CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. Las partes&lt;br /&gt;acuerdan que, en caso de incumplimiento el MUNICIPIO al día con las&lt;br /&gt;obligaciones a su cargo - que afecte de manera grave y directa la ejecución del&lt;br /&gt;contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, el MUNICIPIO, por&lt;br /&gt;medio del acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y&lt;br /&gt;ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. En caso de que el&lt;br /&gt;MUNICIPIO decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de&lt;br /&gt;control e intervención necesarias que garanticen la ejecución del objeto del&lt;br /&gt;Contrato. La declaratoria de caducidad no impedirá que el MUNICIPIO tome&lt;br /&gt;posesión de la obra o continué inmediatamente la ejecución del objeto contratado,&lt;br /&gt;bien sea a través del garante, las entidades financieras que hayan desembolsado&lt;br /&gt;los créditos requeridos para el proyecto o de otro CONCESIONARIO, a quien, a su&lt;br /&gt;vez, se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. En caso de&lt;br /&gt;declaratoria de caducidad, no habrá lugar al pago de indemnizaciones para el&lt;br /&gt;CONCESIONARIO, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades&lt;br /&gt;previstas en la Ley. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de&lt;br /&gt;Incumplimiento. CLÁUSULA OCTAVA - FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.&lt;br /&gt;Los inconvenientes de fuerza mayor previstos en las normas legales vigentes que&lt;br /&gt;afecten el plazo de entrega, deberán ser informados a mas tardar dentro de los&lt;br /&gt;cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los mismos, a fin de que el&lt;br /&gt;plazo del contrato sea ampliado en un tiempo igual al retraso, sin que ello de lugar&lt;br /&gt;a variación de los precios, siempre y cuando el evento no afecte de manera grave&lt;br /&gt;los costos de prestación del servicio. CLÁUSULA NOVENA – TERMINACIÓN&lt;br /&gt;UNILATERAL: El MUNICIPIO, en acto administrativo debidamente motivado,&lt;br /&gt;dispondrá de la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos: 1.&lt;br /&gt;Cuando las exigencias del servicio de Alumbrado Público lo requieran o la&lt;br /&gt;situación de orden público lo impongan, 2. por disolución de la persona jurídica del&lt;br /&gt;CONCESIONARIO. 3. Por interdicción judicial o declaración de quiebra del&lt;br /&gt;CONCESIONARIO. 4. Por cesación de pagos, concursos de acreedores o&lt;br /&gt;embargos judiciales del CONCESIONARIO que afecten de manera grave el&lt;br /&gt;cumplimiento del contrato. Sin embargo, en los casos a que se refieren los&lt;br /&gt;numerales anteriores de este artículo, podrá continuarse la ejecución con el&lt;br /&gt;garante de la obligación. La iniciación del trámite concordatario no dará lugar a la&lt;br /&gt;Alcaldía Santa Cruz de Mompox&lt;br /&gt;Nit. 890480643-3 Visión Futura, Compromiso Gubernamental&lt;br /&gt;declaratoria de terminación unilateral. En tal evento, la ejecución se hará con&lt;br /&gt;sujeción a las normas sobre administración de negocios del deudor en concordato.&lt;br /&gt;La entidad dispondrá las medidas de inspección, control y vigilancia necesarias&lt;br /&gt;para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralización del&lt;br /&gt;servicio. 5. Cuando este contrato sea inconveniente y afecte de manera grave el&lt;br /&gt;patrimonio municipal. CLÁUSULA DÉCIMA - RETRIBUCIÓN, FORMA Y&lt;br /&gt;CONDICIONES DE PAGO. El MUNICIPIO retribuirá al CONCESIONARIO el costo&lt;br /&gt;mensual de su suministro en desarrollo del contrato de concesión referido éste a&lt;br /&gt;los valores presentados en su Propuesta, (Anexo No. 3), incluido el valor del&lt;br /&gt;consumo de energía eléctrica del Alumbrado Público si es asumido por él, con el&lt;br /&gt;recaudo del Impuesto para el servicio de Alumbrado Público, el cual será facturado&lt;br /&gt;por la empresa que designe el MUNICIPIO o con la cual llegare a efectuar&lt;br /&gt;convenios el CONCESIONARIO, recaudo que se hará a través del sistema&lt;br /&gt;financiero local y administrado por la empresa fiduciaria aceptada por el&lt;br /&gt;MUNICIPIO para el manejo de los fondos de esta Concesión, previa presentación&lt;br /&gt;de ésta al MUNICIPIO por parte del CONCESIONARIO.- El contrato de fiducia&lt;br /&gt;suscrito entre el CONCESIONARIO y la FIDUCIARIA deberá contar con el visto&lt;br /&gt;bueno y aprobación por parte del MUNICIPIO. El MUNICIPIO cederá y pignorará a&lt;br /&gt;favor del CONCESIONARIO los derechos sobre el valor total mensual de la&lt;br /&gt;facturación del Impuesto para el servicio de Alumbrado Público y los recursos&lt;br /&gt;propios según el flujo de caja del proyecto anexo al presente contrato, deducido&lt;br /&gt;los gastos del consumo de energía en caso que éste sea contratado directamente&lt;br /&gt;por el MUNICIPIO, los gastos de facturación y recaudo del impuesto de alumbrado&lt;br /&gt;público, el pago de interventoría, gastos de la fiducia y otros contenidos en los&lt;br /&gt;Pliegos de Condiciones, durante el tiempo de vigencia del Contrato y desde la&lt;br /&gt;fecha de la firma del mismo. Los pagos anteriormente descritos son obligaciones&lt;br /&gt;del Municipio que son cancelados por el Concesionario ya que este tiene la&lt;br /&gt;administración de la totalidad de los recursos recaudados por concepto de&lt;br /&gt;impuesto de alumbrado público que son manejados a través de la empresa&lt;br /&gt;Fiduciaria. Los excedentes son del CONCESIONARIO. El MUNICIPIO deberá&lt;br /&gt;suscribir un convenio de suministro de energía y el servicio de facturación y&lt;br /&gt;recaudo del impuesto con la empresa comercializadora de energía local, para&lt;br /&gt;garantizar la aplicación de las nuevas tarifas del acuerdo municipal, en caso que el&lt;br /&gt;MUNICIPIO no suscriba o legalice la aplicación del acuerdo tarifario no será&lt;br /&gt;responsabilidad del CONCESIONARIO asumir los costos de energía que se&lt;br /&gt;generen. Parágrafo Uno: De acuerdo al Anexo No. 3, el MUNICIPIO aporta los&lt;br /&gt;valores estipulados en la columna APORTES DEL MUNICIPIO comenzando con&lt;br /&gt;la suma de DOCE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE&lt;br /&gt;($12.000.000,00), la cual se transferirá mensualmente a la fiduciaria escogida por&lt;br /&gt;el CONCESIONARIO. Parágrafo Dos. A fin de garantizar al MUNICIPIO eficiencia&lt;br /&gt;y eficacia en el cobro y recaudo del tributo, estarán a cargo del CONCESIONARIO&lt;br /&gt;las siguientes actividades inherentes a la facturación y recaudo del impuesto y la&lt;br /&gt;Alcaldía Santa Cruz de Mompox&lt;br /&gt;Nit. 890480643-3 Visión Futura, Compromiso Gubernamental&lt;br /&gt;cartera del mismo: a.- El CONCESIONARIO desarrollará la actividad de&lt;br /&gt;facturación y cobro del impuesto para el servicio de alumbrado público a los&lt;br /&gt;sujetos pasivos del impuesto que no se facturen dentro de la facturación conjunta&lt;br /&gt;con el servicio de energía eléctrica, en cuyo caso los recursos provenientes de ese&lt;br /&gt;recaudo ingresarán dentro del sistema de fiducia previsto para la totalidad de los&lt;br /&gt;ingresos del sistema. b.- El CONCESIONARIO queda facultado para suscribir&lt;br /&gt;acuerdos de facturación conjunta con empresas prestadoras de servicios públicos&lt;br /&gt;domiciliarios, en el evento que sea factible la facturación por vía de este&lt;br /&gt;mecanismo de colaboración empresarial, acordando las condiciones que demande&lt;br /&gt;la optimización y prestación de este servicio. En este caso se rendirá el&lt;br /&gt;correspondiente informe al MUNICIPIO sobre los mecanismos de facturación&lt;br /&gt;conjunta que se hubieren implementado. c.- El CONCESIONARIO desarrollará&lt;br /&gt;acciones de recuperación de cartera en forma directa, incluida la facultad de&lt;br /&gt;suscribir acuerdos de pago en las condiciones y plazos que para el efecto se&lt;br /&gt;determinen, en cuyo caso éste responderá por la facturación y el recaudo ante el&lt;br /&gt;MUNICIPIO, los descuentos que pudiese pactar serán con cargo exclusivo a sus&lt;br /&gt;ingresos y no afectarán el valor de la correspondiente factura dentro del régimen&lt;br /&gt;de la concesión. d.- El MUNICIPIO desarrollará el cobro coactivo de la cartera que&lt;br /&gt;el CONCESIONARIO le reporte como morosa, para lo cual deberá coordinar las&lt;br /&gt;acciones correspondientes con un delegado del CONCESIONARIO. Una vez se&lt;br /&gt;solicite por el CONCESIONARIO el cobro coactivo, será obligación del&lt;br /&gt;MUNICIPIO dar curso al proceso de ejecución dentro de los quince siguientes días&lt;br /&gt;calendario al recibo de la solicitud respectiva. Los recaudos que se generen en&lt;br /&gt;este procedimiento serán consignados dentro del sistema de recaudo de la fiducia&lt;br /&gt;correspondiente. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- ACEPTACIÓN FINAL. La&lt;br /&gt;aceptación final de los equipos se efectuará dentro de los treinta (30) días&lt;br /&gt;calendarios siguientes a la entrega a satisfacción de la totalidad de los mismos.&lt;br /&gt;CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - SUSCRIPCIÓN Y LEGALIZACIÓN DEL&lt;br /&gt;CONTRATO. El contrato se entenderá perfeccionado cuando se acuerde sobre el&lt;br /&gt;objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. Para su ejecución se&lt;br /&gt;requerirá que se hayan aprobado las garantías contractuales y se haya efectuado&lt;br /&gt;la publicación en la Gaceta Municipal. Su ejecución se iniciará en la fecha&lt;br /&gt;propuesta por el MUNICIPIO, de conformidad con los pliegos de condiciones de la&lt;br /&gt;licitación. El CONCESIONARIO deberá firmar el Contrato dentro de los quince (15)&lt;br /&gt;días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de&lt;br /&gt;adjudicación y presentar al MUNICIPIO, para su aprobación, las pólizas&lt;br /&gt;contractuales, dentro de los veinte (20) días calendarios siguientes a la fecha de&lt;br /&gt;suscripción del Contrato. Los gastos de publicación del Contrato corren por cuenta&lt;br /&gt;del CONCESIONARIO. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - SUJECIÓN A LA LEY&lt;br /&gt;COLOMBIANA. El presente Contrato se regula por las leyes colombianas y se&lt;br /&gt;somete a la jurisdicción de los tribunales de Colombia. CLÁUSULA DÉCIMA&lt;br /&gt;CUARTA - CESIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato podrá cederse, previa&lt;br /&gt;Alcaldía Santa Cruz de Mompox&lt;br /&gt;Nit. 890480643-3 Visión Futura, Compromiso Gubernamental&lt;br /&gt;autorización por escrito del MUNICIPIO. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.-&lt;br /&gt;RENUNCIA A RECLAMACIÓN DIPLOMÁTICA. Para todos los efectos, el&lt;br /&gt;CONCESIONARIO estará sujeto a las leyes colombianas y a sus tribunales,&lt;br /&gt;renunciando desde ahora, si es extranjero, a intentar cualquier reclamación por la&lt;br /&gt;vía diplomática. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - EL ARBITRAMENTO TÉCNICO.&lt;br /&gt;En caso de presentarse diferencias de carácter técnico en relación con la&lt;br /&gt;ejecución del contrato y no fuere posible llegar a un acuerdo entre las partes, este&lt;br /&gt;se someterá al arbitramento técnico, cuya conformación se sujetará a las normas&lt;br /&gt;del Código de Comercio. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - IMPUESTOS Y&lt;br /&gt;DERECHOS. Correrán por cuenta del CONCESIONARIO todos los impuestos y&lt;br /&gt;derechos que se causen con ocasión al suministro antes de colocar los elementos&lt;br /&gt;o partes eléctricas, objeto de este contrato, en los sitios de entrega acordados.&lt;br /&gt;CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - MANIFESTACIÓN UNILATERAL. EL&lt;br /&gt;CONCESIONARIO declara, bajo la gravedad del juramento y que se entiende&lt;br /&gt;prestado con la firma de este Contrato, que no se halla incurso en ninguna de las&lt;br /&gt;inhabilidades e incompatibilidades para celebrar contratos con el MUNICIPIO.&lt;br /&gt;CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - ADJUDICACIÓN. El presente Contrato fue&lt;br /&gt;adjudicado por el MUNICIPIO, según consta en la Resolución No. 354 del 20 de&lt;br /&gt;abril de 2007. CLÁUSULA VIGÉSIMA.- INTERVENTORÍA GENERAL DEL&lt;br /&gt;CONTRATO DE CONCESIÓN, INSPECCIÓN DE ELEMENTOS Y OBRAS. El&lt;br /&gt;MUNICIPIO realizará la Interventoría del contrato por intermedio de un tercero&lt;br /&gt;producto de un proceso licitatorio, para verificar el cumplimiento del contrato de&lt;br /&gt;concesión por parte del CONCESIONARIO y la calidad de los bienes a instalar. El&lt;br /&gt;Interventor podrá realizar, cuando así lo considere, pruebas técnicas y de calidad&lt;br /&gt;en cualquier lugar y en cualquier momento, antes de la aceptación final de los&lt;br /&gt;elementos y/o obras. Esto con el fin de determinar si algunos de los bienes están&lt;br /&gt;defectuosos en parte o totalmente, por mala calidad de materia prima o mano de&lt;br /&gt;obra, o no cumplen con los requisitos exigidos en la Licitación Pública No. 001 DE&lt;br /&gt;2007. El MUNICIPIO representado por el interventor, tendrá derecho a rechazar&lt;br /&gt;los elementos defectuosos estos deberán ser corregidos o reemplazados dentro&lt;br /&gt;de los treinta (30) días calendarios siguientes a la notificación por parte del&lt;br /&gt;MUNICIPIO, si el CONCESIONARIO no cumple, el MUNICIPIO podrá corregirlo o&lt;br /&gt;reemplazarlo, según lo considere conveniente y cargar el valor al&lt;br /&gt;CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá suministrar todo el pedido&lt;br /&gt;ajustado a su Licitación; cualquier modificación que presenten los equipos&lt;br /&gt;suministrados, será causa de rechazo del suministro. CLÁUSULA VIGÉSIMA&lt;br /&gt;PRIMERA: DURACIÓN DEL CONTRATO: El plazo de la Concesión es de&lt;br /&gt;VEINTE (20) AÑOS contados a partir de la fecha en que mediante acta, las partes&lt;br /&gt;fijen como iniciación del mismo, siempre y cuando se hayan cumplido los&lt;br /&gt;requerimientos exigidos para su legalización. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDACL&lt;br /&gt;ÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En el caso de declararse la caducidad del&lt;br /&gt;contrato o el incumplimiento del Contratista, el MUNICIPIO hará efectivo&lt;br /&gt;Alcaldía Santa Cruz de Mompox&lt;br /&gt;Nit. 890480643-3 Visión Futura, Compromiso Gubernamental&lt;br /&gt;directamente el valor de los perjuicios que tales declaratorias le causen, perjuicios&lt;br /&gt;que desde ahora se tasan en el 10% del valor total del monto por ejecutar. La&lt;br /&gt;cuantía de la Pena Pecuniaria será deducida de las sumas que por cualquier&lt;br /&gt;concepto deba el Municipio y si fuere necesario de la Garantía de Cumplimiento&lt;br /&gt;del contrato, llegándose en última instancia al cobro por la vía judicial para el saldo&lt;br /&gt;no cubierto. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- REVERSIÓN. Las partes&lt;br /&gt;atendiendo el término de duración del presente contrato y con el fin de dar&lt;br /&gt;aplicación al Art. 5 numeral 1 y 27 de la ley 80 de 1.993, acuerdan revisiones&lt;br /&gt;periódicas cada año, al mismo, para hacer los ajustes que estimen pertinentes&lt;br /&gt;cuando se presenten situaciones impredecibles que de manera grave afecten el&lt;br /&gt;equilibrio financiero del contrato. Para tal efecto las partes suscribirán un acta&lt;br /&gt;donde se consigne el objeto de ella y los acuerdos a que se llegue. CLÁUSULA&lt;br /&gt;VIGÉSIMA CUARTA. Al presente contrato le son aplicables las disposiciones de&lt;br /&gt;los Artículos 15 y 16 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA:&lt;br /&gt;DOMICILIO: Las partes acuerdan como domicilio contractual el Municipio de&lt;br /&gt;Santa Cruz de Mompóx – Departamento de Bolívar.&lt;br /&gt;Para constancia, se firma el presente contrato por quienes en él intervienen, a los.&lt;br /&gt;EL MUNICIPIO EL CONCESIONARIO&lt;br /&gt;MARCO TULIO ELJADUE MARTÍNEZ ROGER EMIGDIO TURIZO TURIZO&lt;br /&gt;ALCALDE MUNICIPAL Representante legal&lt;br /&gt;CONSTRUCCIONES HILSACA LTDA&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 102, 0);"&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6988382389418245482-2131172428068515881?l=mompoxlapobre.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mompoxlapobre.blogspot.com/feeds/2131172428068515881/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6988382389418245482&amp;postID=2131172428068515881' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6988382389418245482/posts/default/2131172428068515881'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6988382389418245482/posts/default/2131172428068515881'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mompoxlapobre.blogspot.com/2008/10/concesin-del-alumbrado-pblico-de-mompox.html' title='CONCESIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO DE MOMPOX: ¡ POR 20 AÑOS!'/><author><name>DONDURO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04097142107885144365</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_5V5Vb-8-XLs/SNMzSQRZ3AI/AAAAAAAAAAo/01z2OkwOzKs/S220/CHE.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_5V5Vb-8-XLs/SQeOxAQxw9I/AAAAAAAAABM/C49AbbKu3tE/s72-c/PIC_0170.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6988382389418245482.post-8073482195395953652</id><published>2008-09-20T09:28:00.000-07:00</published><updated>2008-09-20T09:46:11.861-07:00</updated><title type='text'>¡ CUAL AGUA POTABLE !</title><content type='html'>&lt;span style="color: rgb(102, 0, 204);"&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Mompox: sus habitantes y mas que todo su infancia viven en un contante parasitismo, que carcome sus energias para ser mas productivos y beligerantes, ante una realidad social imperante e impuesta por una clase politica insensible y en contravia de lo que hemos heredado historicamente y culturalmente. El agua que tomamos los momposinos no es potable ni siquiera en un 30%, el servicio de acueducto y alcantarillado esta monopolizado y politizado por el gobernante de turno, el cual cede su manejo a algún concejal, siendo está empresa una caja menor del alcalde y del administrador de la misma. En epoca electorera, se cambia deudas de este servicio por votos, nadie denuncia, pero es vox populi, la filosofia del momposino es la de marica el último, por lo tanto venden el voto a $80.000 pesos o en su defecto lo cambian por bienes o servicios como el mencionado: el del agua. Así se ha deteriorado la calidad de vida de los orgullosos momposinos, tierra de intelectuales y libertadores, que de nada ha valido, ante la desidia, falta de compromiso,falta de conciencia social de sus habitantes;que pena tanta herencia cultural e historica de esta tierra desperdiciada y aprovechada por personas que no pertenecen a este terruño, ¿ quién tiene la culpa?, ¿sus habitantes o su clase dirigente ?, ¿ de que nos ha servido tanto orgullo por ser herederos de una hermosa arquitectura y de un bagaje cultural e intelectual, que a la hora del té no ha servido para nada.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6988382389418245482-8073482195395953652?l=mompoxlapobre.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mompoxlapobre.blogspot.com/feeds/8073482195395953652/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6988382389418245482&amp;postID=8073482195395953652' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6988382389418245482/posts/default/8073482195395953652'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6988382389418245482/posts/default/8073482195395953652'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mompoxlapobre.blogspot.com/2008/09/cual-agua-potable.html' title='¡ CUAL AGUA POTABLE !'/><author><name>DONDURO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04097142107885144365</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_5V5Vb-8-XLs/SNMzSQRZ3AI/AAAAAAAAAAo/01z2OkwOzKs/S220/CHE.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6988382389418245482.post-1041630361414194118</id><published>2008-09-18T16:55:00.000-07:00</published><updated>2008-09-18T22:41:22.885-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PATRIMONIO DE LA DESIDIA'/><title type='text'>MOMPOX : PATRIMONIO HISTORICO DE LA DESIDIA</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://3.bp.blogspot.com/_5V5Vb-8-XLs/SNM43_36kNI/AAAAAAAAABA/AFdfVvv6ZHY/s1600-h/Cementerio+Central.JPG"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; cursor: pointer;" src="http://3.bp.blogspot.com/_5V5Vb-8-XLs/SNM43_36kNI/AAAAAAAAABA/AFdfVvv6ZHY/s200/Cementerio+Central.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5247600525506678994" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Mompox: ciudad declarada patrimonio histórico y cultural de la humanidad, con casi 500 años de antigüedad, no es como la pintan, porque de cultural no queda sino el rastro, es un pueblo sumergido en una corrupción que paradojicamente hizo que se preservara para bien o para mal su hermosa arquitectura&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; &lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;y algunos valores culturales que se estan extinguiendo, a los momposinos, algunos pueblos aledaños nos dicen de que somos de sangre azul, talvés por envidia o talvés tengan alguna razón, pero ese orgullo que de antaño teníamos los momposinos se ha ido extinguiendo como los dinosaurios, el orgullo se agotó y hoy en dia Mompox como el resto de los pueblos de la costa Atlantica colombiana se encuentra sumergido en la pobreza; pero paradojicamente mientras exista esa arquitectura que halla que mostrar, todo quedará mimetizado, oculto en la conciencia del ser momposino, bueno, para eso existe el ron, el vallenato , la champeta y la semana santa, que son los catalizadores de una desidia colectiva que les permiten a los momposinos decir: ¡ todo bien, todo bien !, como el Pibe&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6988382389418245482-1041630361414194118?l=mompoxlapobre.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mompoxlapobre.blogspot.com/feeds/1041630361414194118/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6988382389418245482&amp;postID=1041630361414194118' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6988382389418245482/posts/default/1041630361414194118'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6988382389418245482/posts/default/1041630361414194118'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mompoxlapobre.blogspot.com/2008/09/mompox-patrimonio-historico-de-la.html' title='MOMPOX : PATRIMONIO HISTORICO DE LA DESIDIA'/><author><name>DONDURO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04097142107885144365</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_5V5Vb-8-XLs/SNMzSQRZ3AI/AAAAAAAAAAo/01z2OkwOzKs/S220/CHE.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_5V5Vb-8-XLs/SNM43_36kNI/AAAAAAAAABA/AFdfVvv6ZHY/s72-c/Cementerio+Central.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry></feed>
